DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ROLANDO ANDRES BRAVO APONTE, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.314.792, Venezolano, de 23 Años de Edad, Profesión u oficio: Indefinida, Residenciada: ZONA INDUSTRIAL PIÑONAL, BARRIO SUEÑO DE AYER, CALLE PARAISO, CASA N° 09, MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del.....