Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón y a la División de Antecedentes Penales Caracas, anexándole copia de la Sentencia Definitiva para que remitan a este Despacho los posibles antecedentes que pudiera registrar el penado. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa respectiva. Trasládese al penado a los fines de imponerlo del cómputo de la pena. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY AMARO DE CANCI.....