Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del código Penal y en consecuencia se ordena la Libertad PLENA del prenombrado penado. Líbrese copia de la presente Decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia - Caracas. Ofíciese al Jefe del Departamento Legal de la Dirección Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Notifíquese al Fiscal Penitenciario. Así como también al penado de auto quien deberá ser impuesto del contenido de esta decisión. Remítase la presente causa en su oportunidad al Arc.....