Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: WLADIMIR ALBERTO PAREDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.314.026, en la siguiente dirección: CALLE EL SAMAN ,CASA N 165 SECTOR EL LIMONAL ,MARIARA ESTADO CARABOBO, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, es decir hasta el día 17/04/2020, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta ,Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Control al Procesado y Penado del Mi.....