En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ROBLES NIEVES JHOYCEL LINGLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-17.702.331, EN UN (01) AÑO ,ONCE (11) MESES , NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy CINCO (05) AÑOS ,UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que se observa ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal 2., PENA CUMPLIDA POR .....