Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado en fecha 11-11-05, al penado: GUDIÑO GRATEROL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 12.857.656, quien es Venezolano, Natural de Villa de Cura Edo. Aragua, nacido en fecha 12-04-72, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en San Joaquín de Turmero, calle 1° de mayo, N° 14, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena el reingreso del penado al Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón. Ofíciese al Cuerpo de i.....