Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir a la penada LUCY MAIGUALIDA CEDEÑO SUAREZ, SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que en la causa N° 2e- 1508-10 la ciudadana LUCY MAIGUALIDA CEDEÑO SUAREZ, fue detenido el día 10-12-2009, permaneciendo detenido hasta el 01-06-2010, cuanto se le otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo privada de su libertad por un tiempo de cinco (05) meses y veintiún (21) días.
En la causa 2E-2402-13, fue detenido el 07-12-2011, hasta el día de hoy 12-08-2013, por un tiempo de: un (01) año, ocho (08) meses y cinco (05) días, al sumar los lapsos de ambas causas tiene un total de pena cumplida de dos (02) años, un (01) mes y veintiséis (26) días.
Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de cinco (05) años.....