Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal: ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado DIXON MANDOVI SOLANO REBOLLEDO, INDOCUMENTADO quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay ¿ Estado Aragua, nacido en fecha 18-01-83, de estado civil soltero, de profesión u Oficio indefinido, indocumentado, hasta el 16 de Enero del 2007, en la siguiente dirección: Sector Valle Verde Calle La Esperanza Casa Nc 01 Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guarico. Más un lapso de tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, durante el cual permanecerá sometido a la vigilancia de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, vale decir hasta .....