Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a la División de Antecedentes Penales Caracas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa respectiva. Impóngase al penado del cómputo de la pena. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY AMARO DE CANCINE
LA SECRETARIA,
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