Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 Ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: GUDIÑO MOLLEJA ALBERTO RAFAEL, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay ¿ Estado Aragua, nacido en fecha: 20-07-79, de 26 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u
oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°. V-15.122.866, domiciliado en el Barrio Simón Rodríguez, calle Ricaurte, casa número 33, Santa Rita, Estado Aragua, hasta el día: 13-05-2007, a las 12:00 del medio día, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia Líbrese Boleta de Excarcelación a favor del Penado Ut-Supra mencionado y remítase conj.....