Ahora bien, tomando en consideración que el penado supra mencionado, ha venido cumpliendo de manera favorable con su régimen de prueba desde que se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza de esta localidad. Es por lo que este Tribunal considera que es procedente acordarle al penado en referencia el permiso de Supervisión Especial para pernoctar en la residencia de sus familiares, controlado bajo la estricta vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario, hasta que se haya completado su rehabilitación, con el compromiso de cumplir con algunas condiciones las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin el consentimiento previo del tribunal.
2. Presentarse ante el centro de Tratamiento Comunitario Doctor F.S. Angulo Ariza de esta Ciudad cada quince (15) días
3. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
4. Abstenerse de pasar cerca del lugar de los hechos que dieron origen a la p.....