Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: WUENIER SMITH APONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.655.225, en la siguiente dirección: BARRIO LIBERTADORES ,MANZANA 01,SECTOR 01,CASA NUMERO 30,GUIGUE ,MUNICIPIO CARLOS ARVELO ESTADO CARABOBO, CEL: 0412-4516392 , por un lapso de DOS (02) AÑOS ,VEINTISIETE (27) DIAS , es decir hasta el día 10/06/2021, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta ,Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Control.....