DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: EDUARMIN ANTONIO VERENZUELA PARRA, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.489.689. Venezolana, Natural de Maracay, Profesión u oficio: Obrero Residenciada: BARRIO LA SEGUNDERA, SECTOR 1, VEREDA 10, CASA Nº 19, PARROQUIA CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la E.....