En consecuencia de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: LA LIBERTAD del penado JESUS ALBERTO DE SOUSA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NC 16.863.123, RESIDENCIADO EN EL BARRIO FUERZAS DE ARAGUA, VEREDA 06, CASA NC 135, SANTA RITA EDO ARAGUA, para que solicite la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los Requisitos de ley, todo de conformidad con los articulo 479 ordinal 1° y 480 del codigo Organico Procesal Penal, articulos 21 y 272 de la constitución de la republica Bolivariana de venezuela . De igual forma se acuerda que el penado se mantendra bajo las condiciones establecidas en el articulo 495 ordinales 1,2,4,5 y 10 como seria: 1) No salir de la Ciudad o Lugar de residencia 2) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4) Abstenerse de Realizar determinadas actividades, o de frec.....