En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se otorga Medida Humanitaria al penado Pedro Jesús Pantoja Domador, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.684.547, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 17-07-1.984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Río Blanco II, calle las Flores, N° 11, Maracay Estado Aragua. Segundo: El penado Pedro Jesús Pantoja Domador identificado supra, deberá permanecer en su sitio de residencia y solo podrá abandonar la misma a los fines de que sea atendido clínicamente con respecto a su enfermedad u otro motivo de salud. Tercero: Deberá comparecer ante este tribunal o institución cuando sea requerido a los fines de trámite de cualquiera de las fórmulas alternativas .....