Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 11-11-05, al penado: WILLIAM EDUARDO GARCIA, Quien es de nacionalidad, Venezolana, Natural de La Victoria? Estado Aragua, de 29 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.699.547, residenciado en Barrio 5 de Julio, calle Los Olivos casa N° 40, El Consejo Estado Aragua. En consecuencia, se ordena el reingreso del penado al Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón. Ofíciese lo conducente al Cuerpo d.....