Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara cumplida la pena impuesta al ciudadano NOGUERA CARRILLO DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-11.999.056, mediante sentencia firme dictada por el extinto Juzgado Sexto Accidental de Primera instancia en lo Penal del Estado Aragua en fecha 18-01-1999, la cual fue ejecutada en fecha 17-05-2004, por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y consecuencialmente la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en relación al presente caso, conforme al artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del referido ciudadano, en referencia a la presente causa. TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL del.....