Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la libertad plena del prenombrado penado.
Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia e Interior con sede en Caracas, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido y dejando sin efecto toda captura referente a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo. Notifíquese al penado. Cúmplase. .....