DECISION
Verificadas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA del Ciudadano: BRAVO HERRERA JHONATAN MAICK, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.779.189, de conformidad con lo establecido con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido Penado. Remítase el expediente en su oportunidad Legal al Archivo Regional del Estado Aragua a los fines de su Archivo Definitivo. Ofíciese lo conducente a la División de Vigilancia y Ejecución de Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia Caracas y ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P.....