Por lo tanto, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano RAVESTAIN LINARES CHRISTIAN DAVID titular de la cedula de identidad V-14.958.792, hasta el día 10 de Agosto DE 2007 a las 12:00 P.M, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena principal impuesta.
Impóngase al penado del presente beneficio. Notifíquese lo conducente, al Fiscal Penitenciario. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Aragua, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, al Jefe del Centro Comunitario "DR. F.S ANGULO ARIZA", al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejec.....