Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena impuesta a los ciudadanos WILMER LUGO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.736.537 y JOSE ANGEL QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, mediante sentencia firme dictada en fecha 06-02-2006, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual fue ejecutada el día de hoy por este Despacho, y en consecuencia la extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de los referidos ciudadanos en relación a la presente causa. TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo una vez cumplida la pena accesoria referida en el Artículo 13 del Código Penal Vige.....