Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal ordinal 1 y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la libertad plena a la penada YAJAIRA CAMACARO DE PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.486, residenciada en URBANIZACIÓN BELLA VISTA, CALLE ANDRES BELLO, NÚMERO 28, CAGUA, ESTADO ARAGUA, en relación a la presente causa. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, a objeto de que sea excluida del .....