En tal sentido, el penado podrá optar a las otras formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: 1.- Destacamento de Trabajo en fecha: 20-08-2006. 2.- Régimen Abierto en fecha: 30-11-2006. 3.- Libertad Condicional en fecha: 10-01-2008. 4.- La redención de la pena por el trabajo y el estudio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta es decir, en fecha 20-06-2007, conforme al artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal 5.- Confinamiento en fecha 20-04-2008.