Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, impuesta por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Aragua en fecha 08-06-2000, a quien en vida respondiera al nombre de ALBARIAN MARTINEZ CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-11.985.784, quien tenía 37 años de edad, soltero, con domicilio en la Barrio 23 de Enero, Calle Páez, Casa N° 253, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Acuerda remitir el presente expediente al Archivo Regional del Estado Aragua, a los fines de su cuido y resguardo por el tiempo legal a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior. Notifíques.....