Ahora bien, por cuanto se desprende del contenido del oficio ut-supra señalado, que dicho ciudadano, dejó de cumplir con la debida pernocta en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON) los días 07,08 y 09 del mes de Diciembre de 2007 se hace evidente que el penado incumplió con el beneficio acordado, en tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano DORANTE DORANTE NEOMAR JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° V.-16.553.854, de conformidad con el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y, ordena su captura e ingreso al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese Boleta de Captura y encarcelación, remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Destacamento 21 del Comand.....