Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano GAVIDIA VICTOR ABDON, titular de la cédula de identidad N° V-926079, mediante sentencia firme dictada en fecha 18-09-1995, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 17-05-1996, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad,.....