En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena es menor de TRES (03)
AÑOS, por lo tanto, estos podría optar a la misma, según la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en virtud de que la ley que rige el delito por el cual fue condenado como lo es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUICION , previsto y sancionado en el Artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece: " Estos delitos no gozaran de beneficios procesales"., por lo que este Tribunal ha mantenido hasta la fecha el criterio que la suspensión de la Ejecución de la Pena es un beneficio procesal , por lo que en una causa seguida por robo con una pena igual a Dos años y Ocho meses (3E-1183-07) donde la ley penal establece .....