Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la libertad plena de los penados JEANINNE DE LOURDES MARIN SANOJA, titular de la cédula de identidad N V-7.133.492, residenciada en la Urbanización el Trigal Norte, Calle Apolo, Valencia Estado Carabobo, ZORAN MARIA CARRILLO SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.666, residenciada en la calle Mariño Norte N° 60 Puerto Cabello Estado Carabobo, WILLIAMS JOSE DI GREGORIO ZAVALAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.599.563, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, sector 01, Calle 04 N° 02 Puerto Cabello Estado Carabobo, FRANCO ALCALA FERNANDO LUIS, titular de la cédula de identidad.....