Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la penada JOSE ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.594.390, quien fue condenada en fecha 23-03-2018, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.390, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO prevista y sancionada en el Articulo 453 numeral 1° y 4° del Código Penal , así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEC.....