Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano PANTOJA BICHARA RICHARD FREDDY, titular de la cédula de identidad N° V-12.961.062, mediante sentencia firme dictada en fecha 25-01-1999, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en los Artículos 460 y 275 del Código Penal y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO:. Ofíciese al Jefe de .....