Este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 18-12-2014 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano: ROGELIO JOSE BARRETO TORRAS , titular de la cédula de Identidad Nº V-13.860.639, quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 ultimo aparte en relación con el Articulo 83 ambos del Código Penal , así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducent.....