Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la libertad plena del penado COLON TOVAR HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N V-9.685.871, residenciado en el Barrio Bolívar, calle Libertad, casa N° 17, Maracay Estado Aragua. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa. Notifíque.....