Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo previsto en los Artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los Artículos 479, 501, y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME la pena impuesta, al penado MAURO ANTONIO CUPIDO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.650.219, en un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo de detención de dicho penado, se evidencia que el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en razón de lo cual se declara la Libertad Plena, ordenándose su inmediata libertad, ello, sin perjuicio de la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una qu.....