Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta a la ciudadana SERRAO GOMEZ MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.796, mediante sentencia firme dictada en fecha 12-03-1999, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, que la condeno a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1° ambos del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 02-07-2003, por este Tribunal de Ejecución y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezo.....