Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CONMUTARLE EL RESTO DE LA PENA que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO con el aumento de una tercera parte al PEREZ MUJICA JORMAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.275.112, en la siguiente dirección: "BARRIO EL NAZARENO, ESCALERA CONTINENTE, CASA N° 03, PRO-PATRIA CATIA, MUNICIPIO LIBARTADOR, PARROQUIA SUCRE, TELEFONO CELULAR N° 0414-268.4837", donde permanecerá confinado a la orden de este Tribunal hasta el día 15-02-2008, a las doce horas de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta debiendo presentarse posteriormente a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 53 y.....