Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: CESAR ENRIQUE GUEVARA AZACARATE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.129.882, Venezolano, domiciliado en CASERIO TAGUAY, CALLE EL ROSAL, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA BODEGA ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Sexto de Juicio en fecha 07-11-2018, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se observa que el penado fue condenado las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra en Libertad, pudiendo optar a .....