Así mismo, en virtud de la decisión de fecha 08-04-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual aprobó el proyecto de decisión cautelar, relativos al recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera, que al no aplicar las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y muy especialmente la referida a que el penado, solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena (no en este caso), y a cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma, luego de estar privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, al referido penado le son procedentes las formulas alternativas del cumplimiento de la pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena, Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, Libertad Condic.....