Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DIAZ DURAN JORGE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.176.047 Venezolano, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE EL CANAL, CASA Nº 45, MARACAY, ESTADO ARAGUA quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Juicio , en fecha 22-11-2018 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal más las penas accesorias previstas en el articulo 16 ordinal 1º Ejusdem . Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra Privado de su Libertad en el Centro de Formación de Hombres Nuevos "Ezequiel Zamora" con sede en Tocorón, pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese A la Di.....