Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la penada MENDOZA BATISTA RAFAEL JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.288.631, quien fue CONDENADO, por el Juzgado Tercero de Control de Aragua, en fecha 21-03-2018, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80, articulo 286 todos del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Se observa que la penada fue CONDENADO a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante e.....