Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JIMENEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.846.343, en un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (26-02-2019), de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-04-2020, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Cen.....