Este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta en fecha 17/07/2013, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano RAFAEL EDUARDO BORGES REINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.946.264, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Articulo 16 Ejusdem, de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal Pe.....