SEPTIMO: En referencia a las costas procesales , es de observar que ni el Tribunal Primero Noveno de Control de este Circuito Judicial condenaron al pago de la mismas , por lo cual este Juzgado visto la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Gratuidad de la Justicia , en virtud de la aplicación Parcial del articulo 34 del Codigo Penal y lo establecido con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestada por Tribunales de la Republica y resuelta por el Máximo Tribunal aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencias como lo son decisión No. 41/2000 del 02.03 ; No. 320/2000 del 04.05 y la No. 52/2001, del 26.01, entre otras , por ya existir Control Constitucional y declaracion en torno al tema , todas emanadas de la Sala Constitucional , en consecuencia no se condena al pago de gastos del proceso , y asi se decide.
OCTAVO: Por todo lo a.....