este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado RAFFEZCA GONZALEZ JUNYOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.428.701, en un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (29-04-2019), de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOCE (12) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminará de cumplir el día 17-01-2021, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión.....