Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y esta Juzgadora siendo garante en la búsqueda de la verdad y con amparo a lo previsto en los artículos 26, 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 4, 6, 13, y 176 de la Ley Adjetiva Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: Oficiar de manera inmediata al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Asesoría Jurídica, ordenado se deje sin efecto la solicitud de Orden de Captura Nº 0004, que fuere dictada en fecha 31-03-2016, así como también oficiar a los Organismos correspondientes para que en el sistema data respectivo se excluya y se deje sin efecto cualquier Registro Policial, Registro Administrativo, y Antecedente Penal que curse hasta la presente fecha en contra de la hoy victima ciudadano: DARWING ALEXANDER LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad .....