Ahora bien, atendiendo al dispositivo plasmado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 6, que establece: " PROCEDENCIA. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y
únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:.....6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida...".
En tal sentido, el artículo 473 de nuestra Norma Adjetiva Penal, atribuye a la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción donde se cometió el delito, la competencia para el conocimiento de dicho Recurso, en los casos en que se invocare el numeral 6 del aludido artículo 470.
Siendo éstas las circunstancias, y, habida consideración de que, no obstante tratarse de un Trámite efectuado con motivo de la entrada en vigencia la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Publicada en Gaceta Oficial N° 5768, de fecha 13-04-2005, y que la presente causa se encuentra en la última fa.....