Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado MOLINA ALVARADO VICTOR MACWILLER, titular de la cédula de identidad N° V- 13.861.339, en atención al contenido de los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA", de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, ordenándose en consecuencia su reclusión en el Centro Pe.....