DISPOSITIVA
En base a los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: REFORMAR DE OFICIO el AUTO DE EJECUCIÓN de fecha 28-01-2.008, en los términos anteriormente expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, al Defensor del penado. Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y al Comando Regional N° 02, Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a fin de que emita los posibles antecedentes penales del mismo, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Director General de Custodia y Rehabilitació.....