Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, Inpreabogado N°125.911, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: YEUNI JOSE ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.841.804, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil "FUNERARIA EL RENACER, C.A., representada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL JOSE LATUFF ALVARADO y MARIA DOLORES FLORES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.178.497 y V-7.250.105, por COBRO DE BOLIVARES.