Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 1989, sobre el bien inmueble constituido por Un Apartamento-Vivienda, distinguido con la letra y N° L-3-1, Planta Tres (3), Edificio RESIDENCIAS LIBRA, Ubicado en EL CONJUNTO RESIDENCIAL CODAZZI, Avenida Principal de la Zona Industrial Santa Rosalía, Cagua, antes Distrito Sucre, ahora municipio Sucre del Estado Aragua, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con fachada interna sur del edificio; ESTE: con el apartamento L-3-2 y pasillo de circulación y OESTE: fachada oeste del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre, Estado Aragua.....