DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por declaratoria de prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano LUIS EMIRO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.074.975, en contra del ciudadano HECTOR ACACIO ALDANA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-3.295.638, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en el Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que fue de Pío Arias; SUR: calle Comercio, su frente; ESTE: local del Mercado público y; OESTE: Calle Sucre, por no cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artíc.....